En consecuencia se acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30SEP2005, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; ello conforme al artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.