Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acordó PRIMERO: Se calificó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, en la causa seguida contra el adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA);