En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA APROBADO el ACUERDO REPARATORIO entre el imputado FELIPE SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.606.747 y la víctima BOLIVAR NOEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.650.556. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CAMICO ALAJE JOSE, titular de la Cedula de Identidad No. 1.565.737, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera al imputado del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.