Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de audiencia especial pedida por la defensa del ciudadano, MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, en virtud que este ya estableció audiencia de escabinos para el 23 de noviembre de 2010, y en dicha audiencia se le otorgará el derecho de petición a los acusados para que declaren todo cuanto consideren en defensa de sus intereses pertinentes a la causa. Se acuerda notificar la renuncia de los escabinos a las partes.
SEGUNDO: Se NIEGA, la solicitud de información a la guardia nacional en el Muelle para que informe si después del 19 de julio 2010, la victima salió del país por el sector el burro.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la petición de medida cautelar sustitu.....