Ahora bien considerando que el artículo 185 ?A de la Ley sustantiva civil establece como requisito sine qua non para que pueda decretarse el divorcio en casos en los cuales el matrimonio ha disolver haya sido contraído en el exterior, que los cónyuges acrediten constancia de residencia, de 10 años en el país, y considerando también que tal acreditamiento no ha sido hecho en este proceso por las partes, quienes, como ya se ha dicho, contrajeron matrimonio en la República de Colombia, este aplicador de justicia declara sin lugar la demanda de divorcio por ellos incoada en fecha 17 de noviembre de 2005, y así se decide.