Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 301, 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, la cual fue interpuesta por el ciudadano José Juan Lara Pinedo, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.756.453, por cuanto el hecho que motivó la apertura de la investigación, es de aquellos en que la Ley Sustantiva reserva el ejercicio de la acción penal al agraviado mediante la interposición de la querella, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de .....