este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL. al convenio suscrito por los ciudadanos: VERÓNICA MAGDALENA PEÑA ARANA y TONY ENRIQUE LEDEZMA APOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros 14.258.743 y 15.499.409, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada, incorporadas las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con la parte in fine del primer (1er) párrafo del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo." Terminó, se leyó y conformes firman......