En conclusión, este Juzgador decide negar la reposición solicitada por la parte demandada, por considerar que el error involuntario en el cual incurrió, al fijar las 10:00 a.m. del quinto de despacho siguiente a la fecha en que debió realizarse el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, fue subsanado por la actuación procesal posterior que tuvo en proceso la parte que, eventualmente, pudo verse perjudicada por el mencionado equívoco, todo de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.