Por todas estas razones, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal que recae sobre el ciudadano, YON MARIO CAICEDO titular de la cédula de identidad V.- Nº 17.467.814, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO A TITULO DE COATORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con los Artículos 80 y 83 de la Ley Sustantiva Penal vigente, el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y Sancionado en el Único Aparte del Articulo 08 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CARLOS PEREA PALOMEQUE y YORLEY RUTH YAVINAPE CARIBAN. Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolan.....