VI
DISPOSITIVA
Por todo los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente de el Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por resultar comprobada su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente con las Agravante del Articulo 77 11°, 12° y 13° Ejumde. Como el referido delito cometido por este adolescente esta excluido de Penal de Privación de Libertad según parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y Adolescente este Tribunal le impuso medida de amonestación y imposición de medida de conducta y servicio a la comunidad de conformidad con el articulo 620 literal ¿a¿, ¿b¿, ¿c¿ de precitada Ley. Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución de este Tribunal de E.....