DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; PRIMERO; Declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la misma no llenar ninguno de los extremos establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se ordena la devolución de la presente Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación