Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley niega la solicitud por no encontrarse ajustada a derecho, con fundamento en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.