En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la ciudadana: CUSTODIA ACEVEDO PEREZ, venezolana, natural de la Comunidad de Caño Mure, Atabapo, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.628, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, hija de Luís Acevedo (f) y Rosana Pérez (f), domiciliada en la Av. Aguerrevere, diagonal a la Contraloría del Estado Amazonas, ampliamente identificado en autos; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem.