Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los Acusados: FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, Y JHON GARY ALAS NUÑEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-17.042.451 y V-14.576.706, y se les impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten:1.-Obligación de presentarse diariamente de Lunes a Viernes, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. 2.- Prohibición expresa de salir del País y de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 3.- prohibición de concurrir a sitios donde se realicen reuniones publicas. 4. Prohibición de comunicarse con la victima, Ciudadano Rechiel de Jesús Silva. 5.- Los Ciudadanos FRANCISCO GARCIA ALVAREZ y JHON GARY ALAS NUÑEZ, deberán presentar a la mayor brevedad posible, constancia de trabajo, que demuestre que están ejerciendo una actividad laboral sea pública o privada. 6.- Lo.....