, el Tribunal la acuerda de conformidad y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y llena los supuestos de Ley, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del expediente. Igualmente solicitó al Tribunal dejar sin efecto las medidas de Embargo Preventivo y Medida de Enajenar y Gravar bienes propiedad de la demandada. El Tribunal las acuerda de conformidad y ordena librar sendos oficios a la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, y al Registro Subalterno Público Principal Inmobiliario del Estado Amazonas, a los fines de dejar sin efecto el contenido de los oficios Nros. 2011-283 y 2011-284 de fecha 25-05-2011. Asimismo se observa que en esta misma fecha compareció la ciudadana LESBIA MARISOL RAMOS DE BERGEIN y hace la misma solicitud del mencionado cheque y por cuanto no se encuentra presente la parte demandante este Tribunal en aras de estar en sintonía con el princi.....