Realizadas las consideraciones precedentes, siendo que el tiempo trabajado por el penado CARLOS JULIAN CORTEZ CORONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.986, ya le fue redimido en fecha 08 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 507, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, donde se propone como tiempo para ser redimido desde el 07 de marzo de 2011 hasta el 22 de Octubre de 2011 fecha durante la cual permaneció en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, ya que el 12DIC12 fue trasladado hasta la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia siendo que al respecto, establece el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la s.....