Se declara perimida la instancia activada en fecha 02 de julio de 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda interdictal de restitución por despojo. Como consecuencia de lo decidido previamente, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada el día 02 de julio de 2001, practicada en fecha 10 de octubre de 2001 por el Juzgado de los Municipios Átures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.