Se acordó Despacho Saneador conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que los mencionados querellantes subsanen los requisitos de la referida solicitud de amparo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y la respectiva constancia en auto, SO PENA DE LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD, necesarios para que este Juzgado emita pronunciamiento.