DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR la medida de privación de libertad al joven (Se omite identidad) por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: La inclusión en un centro de rehabilitación y mientras dure su tramitación; Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito los días lunes, miércoles y viernes; Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Inscripción en un curso de capacitación y/o continuación de su escolaridad, por el lapso de tiempo de Un (1) año; Seis (6) meses y Dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 parágrafo primero, 624, 626, 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con.....