en consecuencia; DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano y, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguiente términos:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Con respecto a la liquidación acordada este Tribunal no se pronuncia toda vez que no es competencia atribuida al mismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ambos padres tendrán la patria potestad compartida sobre sus hijos.
QUINTO: Los niños que.....