En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano LUIS ALFONSO SUALNY GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 16.766.811, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ibidem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en pe.....