PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, según se evidencia del Acta de la Audiencia Preliminar inserta al folio Ciento diecisiete (117) al Ciento diecinueve(119).
SEGUNDO: Este Tribunal impone de las Medidas al penado PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, la cual consiste en: 1°.- Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días treinta (30) de cada mes a partir de la fecha en que se realice la audiencia; 2°.- Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal.
TERCERO: El penado fue condenado por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 en concordancia con en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 del Códig.....