Declara sin lugar la solicitud de medida cautelar presentada por la abogado EDITA FRONTADO, en su condición de defensa del acusado CARLOS HERNAN JIMENEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.676.127, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, y en consecuencia NIEGA sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado CARLOS HERNAN JIMENEZ AMAYA, , a quien se le sigue juicio por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)