DISPOSITIVA
Con base en los razonamiento de hecho y de derecho explanados anteriormente Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De la una operación matemática se evidencia que Desde la fecha de la presentación de la prorroga hasta el día de vencimiento del plazo de treinta días para la presentación del acto conclusivo que es el 21-10-05, transcurren a saber los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive, observándose un lapso de 6 días, tiempo este que está dentro de los parámetros que exige el legislador para la solicitud de la prorroga, por lo cual este Tribunal estima que la prorroga interpuesta por la Fiscalía Primera fue hecha dentro del tiempo hábil. SEGUNDO: Luego de un análisis de lo debatido en audiencia se NIEGA, la prórroga requerida por el Fiscal (Aux) Primero.....