Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito y solicitud, presentado por la Defensa privada de los acusados de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Notifíquese a las partes sobre: Visto el Escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2009, por el abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, sobre que la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad de sus defendidos, esta fue resuelta por este Tribunal, mediante auto motivado, de fecha 18 de Marzo de 2009, en el que se Acordó: No decretar el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusado: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA, plenamente identificados en autos, librándose Sendas Boletas de notificación a todas las partes del proceso, en esa misma fecha. SEGUNDO: En fecha 03 .....