..."De autos se evidencia que la actora compareció ante este Tribunal el 17-11-08 debidamente asistida de Abogado y mediante escrito de esta misma fecha, Apela de la Interlocutoria dictada en fecha 06-11-2008, a través de la cual se negó la admisión de la demanda por Oferta Real y Depósito intentada, y por cuanto se trata de una actuación con carácter de Interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 289 ejusdem, la Apelación debió interponerse dentro de los cinco (05) días siguientes, es decir que en el presente caso debió interponerse el recurso los días 07-10-11-12- ó 13 de Noviembre de 2008 y al hacerlo al sexto (6º) día es decir el -17-11-2008, lo hizo extemporáneamente por tardío y así debe ser declarado por este Tribunal como en efecto así se declara."...