En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana CECILIA ELENA B. DE FUENMAYOR y aceptada por su cónyuge DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Departamento Atabapo de La Circunscripción Judicial del Estado Apure y Amazonas, el día 22-08-1987, según se evidencia del acta N° 05.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación......