Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda prohibir al ciudadano César Augusto Morillo Zapora, suficientemente identificado en actas, acercarse al lugar de residencia de la ciudadana Elvia Zenaida Sánchez Evaristo, de conformidad al artículo 39 numeral 5° de la Ley Especial. SEGUNDO: se deja sin efecto la orden dictada al ciudadano César Augusto Morillo Zapora, de salida de la vivienda que servía residencia común de la víctima y el imputado, ya que considera este Tribunal que ya no es necesario, ya que la víctima está residenciada en casa de sus padres, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.