este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROZARKIS KAILENIS GUAPE y LUIS ANTONIO PIÑA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.304.493 y V-12.019.370 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cinco (05) de Septiembre de Mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 118 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de las niñas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO .....