Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana CAROLINA RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.956, asistida en este acto por el Abg. RAFAEL GONCALVEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.534, actuando en defensa de los intereses de la niña ANGELICA NAZARET RAMOS RANGEL, de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano ANGEL JOSE RAMOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.107. En consecuencia, el nuevo quantum de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, queda fijad.....