Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ordinal 4, por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado, y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena de los jóvene.....