...el Tribunal se abstiene de oírla, por cuanto el apelante no demostró el interés inmediato que tiene sobre el objeto del juicio, tal como lo dispone el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
¿Art. 297. omissis¿, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, ¿omissis¿ subrayado del Tribunal.
EL JUEZ
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA
ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Alba
Solic. 2004-231