De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el enjuiciamiento de los de de los acusados: JOSÉ REINALDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, nacido el 28-07-82, de profesión u oficio Herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853, residenciado en el Barrio San José, Cataniapo, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; JOSÉ OSWALDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.258.333 , de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad; LIZMAR EVELYN ROJAS YANAVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.303.949, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil casada, nacida el 13 de enero de 1979, de profesión u oficio del hog.....