Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, (Omissis), venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad: V-17.676.653, nacido el: 28 de Abril de 1988, natural de Barquisimeto estado Lara domiciliado: ______, por la parte de atrás de la Bodega "El Apureño", casa s/n, color ladrillo, familia Márquez Municipio Atures Puerto Ayacucho estado Amazonas por el delito de "LESIONES PERSONALES", previsto en el Artículo 413, del Código Penal, para el momento de los hechos.-