Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Custodia Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se otorga la Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) meses de nacido, de manera provisional al progenitor, al ciudadano TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.197, domiciliado en el barrio Humbolt, final de la calle Guicaipuro, de esta ciudad, la cual regirá desde la presente fecha hasta tanto.....