En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad de los ciudadanos WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.921.675, y JOSE MIGUEL COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.605.686, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR a los ciudadanos WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.921.675, natural de Cabruta estado guarico, fecha de nacimiento 13-04-1966, estado civil soltero, de profesión u o.....