...En tal sentido el Artículo 60 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil establece:
"La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia"
Y el Decreto Nº 1.029 de fecha 22-01-96, Vigente desde el 22-04-96 emanada del extinto Consejo de La Judicatura (hoy Tribunal Supremo de Justicia) estableció:
Que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sean hasta Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo).
Como se observa de las normas transcritas este Tribunal solamente es competente hasta Cinco Millones de Bolívares, viéndose forzoso declararse incompetente de conocer la presente causa por cuanto la misma sobrepasa la Cuantía por la cual es incompetente de conformidad con el Decreto y la norma antes transcritos declino la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judi.....