Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se niega la petición de revisión de CD, contentivo de información suministrada por la empresa CANTV, ofrecida como prueba documental, por cuanto en su oportunidad será sometida al debate oral y público lo cual ha de realizarse en presencia de las partes, para su debido control y argumentos respectivos.
SEGUNDO: En relación a la copias certificadas de la pieza N° I, folios 237 al 238, 293 a 280 y 305 al 316 y de la pieza II toda la pieza, estas se otorgan pero a costas de la solicitante por cuanto el tribunal no cuenta con los medios para su reproducción.