este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de los beneficiarios, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a la prenombrada ciudadana y a los adolescentes, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la prenombrada ciudadana y de la adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL......