PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y doce (12), años de edad, respectivamente, a petición a petición del ciudadano ROBERTO CARLOS CORDERO AZAVACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.602, en su carácter de tío paterno de los referidos hermanos, domiciliado el Sector Culebra vía Gavilán, Fundo "Los Cheperos", Eje carretero sur del estado Amazonas. En consecuencia, el ciudadano ROBERTO CARLOS CORDERO AZAVACHE ya identificado, a partir de la presente fecha ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente I.....