Niega las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por los Abogados Humberto Urbina Puerta y Javier Bossio, a favor de los Ciudadanos: ODACIR DAMO, ARNOBIO MONTEIRO MAIA, FRANCISCO CARVALHO DA SILVA, JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, ALIPIO MARCELINO SERRAO, JOSE CARVALHO DE MADEIROS, JOSE GOMEZ NETO, VICENTE ROCHA DA SILVA, OMAR RODRIGUEZ MANTO y MIGUEL GARCIA CASTRO, por cuanto no han variado las condiciones que motivaron al Tribunal de Control a imponerles la Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los hechos solicitada por la Defensa, este Tribunal Primero de Juicio, tomara una decisión en la Audiencia de Juicio Oral y Público por cuanto no estamos en la oportunidad procesal para la Admisión de los Hechos previsto en el Articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal.