PRIMERO: Se deniega la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de no calificar la aprehensión en flagrancia, pues para que este tipo de delito se configure como tal, es necesario que concurran los requisitos que establece el artículo 471-A del Código Penal Vigente, los cuales son: 1.- el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito; 2.- invada un terreno, inmueble o bienhechuría ajenos; 3.- invada aunque no se obtenga provecho. En este orden de ideas es necesario que el actor del delito pueda obtener un provecho ilícito o no, es necesario que el terreno, el inmueble o la bienhechuría donde se introduce sea propiedad u poseído por un tercero. Esta conducta delictiva, se llama o denomina, según la doctrina penal usurpación. La imputada declara en ducha audiencia, que la presunta dueña del terreno, manifiesta que le tumbaron una cerca y según los vecinos del lugar, este Tenía más de cuatro años abandonado, el mismo vecindario en .....