este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda continuar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano AQUILES YHEN MARQUEZ CAMICO, venezolano de profesión Taxista, natural de Villa Coa, Estado Bolívar, Soltero, de 26 años de edad, nacido el 08 de Febrero de 1979, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.123, residenciado en el Barrio los caobos, segunda calle al final, casa de Manuel Márquez, al lado del caño, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el primer y segundo aparte del articulo 25.....