DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Tránsito declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con motivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), interpuesto por la ciudadana GLADIS QUIÑONES, contra el ciudadano ROUNDY SEELY ROBERT LEE, todos identificados en los autos.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Pedro Camejo del Estado Apure, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....