En vista de lo anterior, se instruye lo conducente a la Secretaría del Tribunal a los fines de remitir a la brevedad las actuaciones del presente asunto, al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que continúe con los actos procesales subsiguientes. Asimismo se acuerda la apertura de un cuaderno especial contentivo de las actuaciones conducentes, para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial