Por la razones aquí expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Adjetiva, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, presentada en fecha 29 de junio de 2010, por la ciudadana Sonia Mariana Nieves Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.670, debidamente asistida por la abogada Lisney Molina, inpreabogado Nº 105.700, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del estado Amazonas, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.