esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión Efectos en contra del Acta de fecha 25 de Febrero de 2009, contentiva de la Sesión Ordinaria N° 07, emanada del Concejo Municipal del Municipio Atures. SEGUNDO: Se ADMITE el referido Recurso de Nulidad, por no ser contrario a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: IMPROCEDENTE la Medida de Suspensión de Efectos. CUARTO: De haber impugnación con respecto a lo decidido en el punto TERCERO, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar todo lo concerniente a la Medida solicitada, con las copias certificadas correspondientes al libelo, sus anexos, y del presente auto. Q.....