Ahora bien, en virtud de que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo efectuado en fecha 02 de Mayo del año en curso, éste Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar computo definitivo, bajo los siguientes términos:
13°) MEDIDA IMPUESTA: Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas.
5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: 01-06-05.
6°) FECHA DE CULMINACION DEL CU.....