ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: en la averiguación penal seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, contemplado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA),. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo.....