TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a SARA BENITEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad 8.631.840, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MAZZA RAPAÑA, de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.